El artículo primero y segundo del referido decreto supremo establece que los trabajadores, de ambos sectores, que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto, no laborarán los días viernes 8, sábado 9, domingo 10 y lunes 11 de abril del presente año.
Mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador se establecerá la forma en el sector privado de como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Por su parte, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la compensación de los días dejados de laborar.
Las personas que actúen como miembros de mesa y cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 10 de abril están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo.
Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y / o compensación de los días dejados de laborar, según corresponda.
En tanto, los trabajadores de ambos sectores que no se encuentran en los supuestos de los artículos 1º y 2º y cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.
En este caso también los empleadores privados y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y /o compensación de las horas dejadas de laborar.
La provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao no se considerarán como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo.
El Decreto Supremo fue refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García Cochagne.


Mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador se establecerá la forma en el sector privado de como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Por su parte, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la compensación de los días dejados de laborar.
Las personas que actúen como miembros de mesa y cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 10 de abril están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo.
Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y / o compensación de los días dejados de laborar, según corresponda.
En tanto, los trabajadores de ambos sectores que no se encuentran en los supuestos de los artículos 1º y 2º y cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.
En este caso también los empleadores privados y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y /o compensación de las horas dejadas de laborar.
La provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao no se considerarán como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo.
El Decreto Supremo fue refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García Cochagne.

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